Es una duda muy común en un país con la vivienda por las nubes: si un hijo vive gratis en un piso de sus padres, ¿puede Hacienda considerarlo una donación y hacerle pagar impuestos? La respuesta, confirmada por el propio Ministerio, es no. Lo recoge Xataka.

Qué ha dicho Hacienda y a quién

Según esa información, el Ministerio de Hacienda lo aclaró a los verificadores de VerificaRTVE y Maldita.es, y en el mismo sentido se pronunció Carlos Cruzado, presidente de GESTHA (el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda). El mensaje: ceder gratis el uso de una casa a un hijo no genera obligación tributaria por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Por qué había dudas

El origen del miedo está en un concepto técnico: la "presunción de onerosidad" que recoge el artículo 6.5 de la Ley del IRPF. En resumen, la norma parte de que cualquier cesión de un bien tiene, en principio, un precio. De ahí que algunos temieran que dejar vivir a un hijo sin cobrarle nada pudiera reinterpretarse como una operación que tributa.

La clave, y esto es lo importante, es que esa presunción admite prueba en contrario: si se acredita que la cesión es gratuita y familiar, no hay tal contraprestación.

Prestar el uso no es regalar la propiedad

El núcleo del asunto es una distinción jurídica sencilla. Dejar que alguien use una vivienda gratis (lo que en derecho se llama comodato) no cambia de dueño el inmueble. La propiedad sigue siendo de los padres; solo cambia quién vive allí.

Y el Impuesto de Donaciones grava precisamente los cambios de titularidad de un bien. Si nadie regala la propiedad, no hay donación que gravar. Un hijo que vive bajo el techo familiar sin pagar renta no está recibiendo, a efectos fiscales, ninguna donación.

Lo que sí puede tener efecto fiscal

Ojo, porque "no es donación" no significa "sin ninguna consecuencia fiscal" en todos los casos. La información apunta un supuesto: si la casa donde vive el hijo es una segunda vivienda de los padres (no su residencia habitual), los padres pueden tener que tributar por imputación de rentas inmobiliarias (en torno al 2% del valor catastral, o el 1,1% en algunos casos). Pero ojo al matiz: eso se paga por ser una segunda vivienda, no porque la ocupe el hijo. Es un impuesto del propietario, independiente de quién viva dentro.

Este periódico no da aquí consejo fiscal para casos concretos: la fiscalidad tiene muchos supuestos y conviene consultar cada situación.

Una recomendación práctica

Aunque legalmente esté claro, no cuesta nada blindarse. Los técnicos sugieren dejar constancia por escrito del carácter gratuito y familiar de la cesión, con un documento sencillo. No porque sea obligatorio, sino porque ahorra malentendidos si alguna vez Hacienda pregunta.

En el fondo, la aclaración confirma algo bastante de sentido común: acoger a un hijo en casa no es un negocio, y el Código Civil incluso recuerda el deber de los padres de dar alojamiento a los hijos que lo necesitan.