Un día retribuido como mínimo legal
Existe una base legal clara: el Estatuto de los Trabajadores reconoce, entre los permisos retribuidos, el derecho a ausentarse del trabajo —con remuneración— por el traslado del domicilio habitual, durante un día. Ese día no se descuenta del salario ni hay que recuperarlo, y no computa como vacaciones ni como asuntos propios: es un permiso específico. Se aplica únicamente al cambio del domicilio habitual, no a segundas residencias ni a ayudar a otros a mudarse.
Lo que añade el convenio colectivo
Un día es el suelo legal, pero la realidad varía mucho según el sector, porque los convenios colectivos pueden mejorar —nunca empeorar— ese mínimo. En la práctica, no es raro encontrar dos días cuando la mudanza es dentro del mismo municipio y tres o más si implica cambiar de localidad o de provincia; algunos convenios sectoriales o de empresa amplían todavía más el permiso. La única forma de saber con certeza cuántos días te corresponden es consultar tu convenio colectivo, disponible en el registro del Ministerio de Trabajo.
Cómo solicitarlo
La ley exige dos cosas para ejercer el permiso: preaviso y justificación. No basta con no presentarse el día de la mudanza; hay que comunicarlo con antelación razonable y acreditar el cambio de domicilio. Entre los documentos que las empresas suelen aceptar están el contrato de alquiler o la escritura del nuevo domicilio, el certificado de empadronamiento, el contrato con la empresa de mudanzas o facturas de suministros a tu nombre en la nueva dirección. Lo más práctico es presentar la solicitud por escrito a Recursos Humanos, indicando la fecha del traslado.
Si la empresa lo niega
Una vez acreditado el cambio de domicilio habitual y cumplido el preaviso, la empresa no puede denegar el permiso: es un derecho reconocido, no una concesión. Si aun así se niega, conviene dejar constancia por escrito de la negativa, consultar al delegado sindical o al comité de empresa, y, si no se resuelve, reclamar ante la Inspección de Trabajo o, en último término, acudir al Juzgado de lo Social. Sindicatos como CCOO o UGT ofrecen asesoramiento jurídico. La clave, en todos los casos, es actuar con documentación: tanto para pedir el permiso como para defenderlo si la empresa incumple.



