Qué reconoce la sentencia

El Tribunal Supremo ha aclarado un conflicto que llevaba años perjudicando a algunos pensionistas. En una sentencia de este año, el alto tribunal establece que el complemento por hijos —el complemento oficialmente llamado «para la reducción de la brecha de género»— debe calcularse sobre la pensión inicial reconocida en su totalidad, y no sobre el porcentaje reducido que percibe quien está en jubilación activa, según recogen portales jurídicos como Iberley y SuperContable.

La distinción no es menor. La jubilación activa permite cobrar la pensión mientras se sigue trabajando, pero normalmente con una rebaja (habitualmente, la mitad de la pensión). La Seguridad Social venía aplicando ese mismo recorte al complemento por hijos, con lo que el importe resultaba mucho menor. El Supremo corrige ahora ese criterio.

A quién beneficia

El fallo afecta a los pensionistas que compatibilizan su jubilación con un empleo y que tienen derecho al complemento por hijos —haber tenido hijos biológicos o adoptados, siempre que el otro progenitor no lo esté cobrando ya—. Beneficia de forma especial a los hombres jubilados que en años anteriores vieron rechazada su solicitud: la justicia europea y española ha venido reconociendo que exigirles requisitos añadidos frente a las mujeres constituía discriminación por razón de sexo, de modo que hoy pueden pedirlo en igualdad de condiciones.

Cómo se puede reclamar

Quien ya solicitó el complemento y se lo denegaron, o quien nunca llegó a pedirlo, puede presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Conviene tener a mano la documentación de los hijos (certificados de nacimiento o adopción) y acreditar que el otro progenitor no percibe ya el complemento. Los atrasos pueden reclamarse hacia atrás dentro de los plazos de prescripción que fija la normativa (en general, hasta cuatro años para las cantidades no cobradas).

Con cautela

Un apunte necesario: una sentencia concreta, aunque sea del Tribunal Supremo, no obliga automáticamente a la Administración en todos los casos, aunque sí marca un criterio interpretativo que suele acabar aplicándose. Por eso, y porque cada situación tiene sus particularidades, lo más prudente es informarse —en la propia Seguridad Social, en un sindicato o con un asesor especializado— antes de dar por hecho el derecho a cobrar más. La vía, en cualquier caso, ha quedado más despejada para miles de pensionistas.