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title: "Me caigo en un supermercado: qué dice la ley sobre la indemnización"
description: "Resbalar sobre un charco, unos restos de verdura o un suelo recién fregado y sin señalizar es más común de lo que parece. Cuando ocurre en un comercio, ¿quién responde? Repasamos, con carácter general, qué dice la ley española sobre las caídas en supermercados y tiendas."
category: "Local"
category_url: https://titularhoy.es/categoria/lokalt
author: "Natalia Ortega"
published: 2026-07-02T04:56:00.000Z
updated: 2026-07-02T04:56:00.000Z
canonical: https://titularhoy.es/articulo/me-caigo-en-un-supermercado-que-dice-la-ley-sobre-la-indemnizacion
tags: ["consumo", "derechos", "supermercados", "servicio"]
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# Me caigo en un supermercado: qué dice la ley sobre la indemnización

Resbalar sobre un charco, unos restos de verdura o un suelo recién fregado y sin señalizar es más común de lo que parece. Cuando ocurre en un comercio, ¿quién responde? Repasamos, con carácter general, qué dice la ley española sobre las caídas en supermercados y tiendas.

## Un accidente muy cotidiano

Ocurre cada día: un cliente resbala en un supermercado sobre un **charco**, unos **restos de fruta o verdura** en el suelo o una zona **recién fregada** y sin señalizar, y acaba con una lesión. Cuando eso pasa, surge la pregunta lógica: ¿tiene el establecimiento que **responder**? Los tribunales españoles se han pronunciado en numerosas ocasiones sobre estos casos, y la respuesta, aunque depende de cada situación, sigue unos **principios** bastante claros.

## El deber de seguridad del establecimiento

La base está en la **responsabilidad civil** que recoge el **Código Civil** (artículo 1902): quien por acción u omisión causa un daño a otro, mediando culpa o negligencia, está obligado a **repararlo**, como establece el [texto legal](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763). Un comercio abierto al público tiene el **deber** de mantener sus instalaciones en condiciones **seguras**: limpiar los derrames con diligencia, **señalizar** los suelos mojados y evitar obstáculos. Si un tribunal aprecia que la caída se produjo por una **falta de limpieza** o de señalización imputable a la tienda, puede condenarla a **indemnizar** al cliente por las lesiones y los daños sufridos.

## No basta con caerse

Ahora bien, la responsabilidad **no es automática**. La jurisprudencia matiza que el simple hecho de caerse no obliga por sí solo a indemnizar: hay que demostrar que existió una **negligencia** del establecimiento —un riesgo que no controló debiendo hacerlo— y una **relación** entre ese descuido y el daño. Por eso resultan decisivas las **pruebas**: fotografías del lugar, el parte de asistencia, **testigos**, o las imágenes de las **cámaras** de seguridad. También se valora la conducta de la propia persona: si el peligro era evidente y fácilmente evitable, la responsabilidad puede repartirse.

## Qué hacer si te ocurre

Como orientación práctica: si sufres una caída en un comercio, conviene **avisar en el acto** al personal y pedir que quede **constancia** por escrito de lo ocurrido, tomar **fotografías** del suelo y de la causa (el charco, los restos, la ausencia de señal), recabar los datos de posibles **testigos** y, si hay lesiones, acudir a un **centro médico** para que quede documentado. Con esa base, se puede reclamar a la empresa o a su **seguro**. Este artículo es **divulgación** general, no asesoramiento jurídico: ante un caso concreto, lo prudente es consultar con un profesional o con una **organización de consumidores**.

## Fuentes

- [Código Civil (art. 1902 y siguientes), texto consolidado](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763)

