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title: "El Supremo permite a jubilados en activo cobrar el complemento por hijos sobre la pensión completa"
description: "Una sentencia del Tribunal Supremo establece que quienes compatibilizan su jubilación con un trabajo (jubilación activa) deben cobrar el complemento por hijos —el que reduce la brecha de género en las pensiones— calculado sobre el 100% de su pensión, y no sobre la parte reducida que perciben mientras trabajan. Abre la puerta a reclamaciones."
category: "Nacional"
category_url: https://titularhoy.es/categoria/inrikes
author: "Mario Iglesias"
published: 2026-07-02T23:40:00.000Z
updated: 2026-07-02T23:40:00.000Z
canonical: https://titularhoy.es/articulo/el-supremo-permite-a-jubilados-en-activo-cobrar-el-complemento-por-hijos-sobre-l
tags: ["pensiones", "Seguridad Social", "Tribunal Supremo", "jubilación activa"]
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# El Supremo permite a jubilados en activo cobrar el complemento por hijos sobre la pensión completa

Una sentencia del Tribunal Supremo establece que quienes compatibilizan su jubilación con un trabajo (jubilación activa) deben cobrar el complemento por hijos —el que reduce la brecha de género en las pensiones— calculado sobre el 100% de su pensión, y no sobre la parte reducida que perciben mientras trabajan. Abre la puerta a reclamaciones.

## Qué reconoce la sentencia

El **Tribunal Supremo** ha aclarado un conflicto que llevaba años perjudicando a algunos pensionistas. En una sentencia de este año, el alto tribunal establece que el **complemento por hijos** —el complemento oficialmente llamado «**para la reducción de la brecha de género**»— debe calcularse sobre la **pensión inicial reconocida** en su totalidad, y no sobre el porcentaje **reducido** que percibe quien está en **jubilación activa**, según recogen portales jurídicos como [Iberley](https://www.iberley.es/noticias/el-supremo-aclara-complemento-maternidad-jubilacion-activa-36381) y [SuperContable](https://www.supercontable.com/informacion/laboral/sts_337-2026_el_complemento_de_maternidad_en_la_.html).

La distinción no es menor. La **jubilación activa** permite cobrar la pensión mientras se sigue trabajando, pero normalmente con una **rebaja** (habitualmente, la mitad de la pensión). La Seguridad Social venía aplicando ese mismo recorte al complemento por hijos, con lo que el importe resultaba mucho menor. El Supremo corrige ahora ese criterio.

## A quién beneficia

El fallo afecta a los pensionistas que **compatibilizan** su jubilación con un empleo y que tienen derecho al **complemento por hijos** —haber tenido hijos biológicos o adoptados, siempre que el otro progenitor no lo esté cobrando ya—. Beneficia de forma especial a los **hombres** jubilados que en años anteriores vieron rechazada su solicitud: la justicia europea y española ha venido reconociendo que exigirles requisitos añadidos frente a las mujeres constituía **discriminación** por razón de sexo, de modo que hoy pueden pedirlo en igualdad de condiciones.

## Cómo se puede reclamar

Quien ya solicitó el complemento y se lo denegaron, o quien nunca llegó a pedirlo, puede presentar una **reclamación** ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (**INSS**). Conviene tener a mano la **documentación** de los hijos (certificados de nacimiento o adopción) y acreditar que el otro progenitor no percibe ya el complemento. Los atrasos pueden reclamarse **hacia atrás** dentro de los plazos de **prescripción** que fija la normativa (en general, hasta cuatro años para las cantidades no cobradas).

## Con cautela

Un apunte necesario: una sentencia concreta, aunque sea del Tribunal Supremo, **no obliga automáticamente** a la Administración en todos los casos, aunque sí marca un criterio interpretativo que suele acabar aplicándose. Por eso, y porque cada situación tiene sus particularidades, lo más prudente es **informarse** —en la propia Seguridad Social, en un sindicato o con un asesor especializado— antes de dar por hecho el derecho a cobrar más. La vía, en cualquier caso, ha quedado más despejada para miles de pensionistas.

## Fuentes

- [El Supremo aclara el complemento de maternidad en la jubilación activa](https://www.iberley.es/noticias/el-supremo-aclara-complemento-maternidad-jubilacion-activa-36381)
- [El complemento de maternidad en la jubilación activa se calcula sobre la pensión inicial reconocida, no sobre el 50%](https://www.supercontable.com/informacion/laboral/sts_337-2026_el_complemento_de_maternidad_en_la_.html)

